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ARTÍCULO 3°.-
Reforma al transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de
abril de 2020.
Refórmese el
párrafo primero del transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en
adelante se lea de la siguiente manera:
"Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo
al 1° de septiembre, inclusive, y en el período
comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso
especial de circulación AGV, detallado a continuación:
(.)"
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