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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-De la intención de donación. El ofrecimiento respectivo deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados por la Dirección Jurídica:

a) Carta de intención de donación emitido como declaración jurada por parte del Donante o proyecto de cooperación, según corresponda, donde se acredite la intención de donar, procedencia, las características, condiciones, funcionalidades y costo, exacto o aproximado, del bien material o inmaterial o servicio por donar.

b) Cuando se trate de bienes susceptibles de registro deberán aportarse los documentos pertinentes o en su defecto propiciar las facilidades al donatario para realizar la constatación por su cuenta.

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