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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°-Del inicio del trámite de donación. Todo inicio de trámite que tenga como objetivo la donación a la Defensoría de los Habitantes, sea este por iniciativa u ofrecimiento de un/a donante o por gestión y/o iniciativa de una Dependencia o funcionario/a de la Defensoría que identifiquen una oportunidad de cooperación favor de la institución, deberán ser autorizada previamente por el/ la Jerarca.

Si durante la ejecución o al finalizar un proyecto de cooperación con entidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras, el cooperante toma la decisión de otorgar en donación bienes materiales o inmateriales o servicios a la Defensoría, corresponderá al enlace o Unidad técnica institucional contraparte del Convenio comunicarlo por escrito al/la Jerarca, quien procederá conforme, y en lo que le sea aplicable, a este reglamento.

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