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Artículo 7°-Del
inicio del trámite de donación. Todo inicio de trámite que tenga como
objetivo la donación a la Defensoría de los Habitantes, sea este por iniciativa
u ofrecimiento de un/a donante o por gestión y/o iniciativa de una Dependencia
o funcionario/a de la Defensoría que identifiquen una oportunidad de
cooperación favor de la institución, deberán ser autorizada previamente por el/
la Jerarca.
Si durante la ejecución o al finalizar un
proyecto de cooperación con entidades públicas, privadas, nacionales y
extranjeras, el cooperante toma la decisión de otorgar en donación bienes
materiales o inmateriales o servicios a la Defensoría, corresponderá al enlace
o Unidad técnica institucional contraparte del Convenio comunicarlo por escrito
al/la Jerarca, quien procederá conforme, y en lo que le sea aplicable, a este
reglamento.
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