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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Bienes objeto de donación. Son bienes susceptibles de ser recibidos por donación los siguientes:

a) Bienes inmuebles.

b) Bienes muebles, como suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos, vehículos, entre otros.

c) Bienes inmateriales como, por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, entre otros.

d) Servicios como capacitación y asesoría.

d) Productos informáticos (hardware y software).

e) Entre otros, salvo lo dispuesto a otros cuerpos jurídicos referente a donaciones específicas.

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