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Artículo 5°-Bienes
objeto de donación. Son bienes susceptibles de ser recibidos por donación
los siguientes:
a) Bienes inmuebles.
b) Bienes muebles, como
suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos, vehículos,
entre otros.
c) Bienes inmateriales
como, por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil,
franquicias, entre otros.
d) Servicios como
capacitación y asesoría.
d) Productos
informáticos (hardware y software).
e) Entre otros, salvo
lo dispuesto a otros cuerpos jurídicos referente a donaciones específicas.
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