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CAPÍTULO II
Condiciones Generales
Artículo 4°-Características
de la donación. Las donaciones de bienes y servicios que reciba la
Defensoría de los Habitantes, deberán cumplir con una serie de características,
que se definen a continuación y que corresponderá a la Dirección Jurídica de la
institución constatar, con el fin de recomendar al Jerarca aceptar o rechazar
la Donación y al momento de la suscripción del convenio respectivo:
1. Cumplimiento del fin
público que justifica la donación: El bien o servicio por donar debe estar
vinculado al fin público, la competencia y las funciones legalmente asignadas a
la DHR, de modo que la donación sea idónea y adecuada para la satisfacción del
fin público encomendado. La DHR no podrá aceptar ninguna donación que
restrinja, limite o impida el cumplimiento de sus fines.
2. La donación debe ser
incondicionada: La donación no puede estar condicionada al cumplimiento del fin
público o de las atribuciones que el ordenamiento expresamente establece a
favor de la institución. Se entenderá como condicionada, cualquier donación que
determine cómo debe cumplir la DHR sus funciones o hacia qué debe dirigir la
donación recibida; en tal caso, la misma no será aceptada.
3. Realización de
diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y
recepción de la donación: La aceptación de la donación estará sujeta a la
valoración previa que realice la DHR respecto al origen de la donación y la
determinación de la conveniencia de recibir donaciones cuya procedencia no sea
clara o provenga de personas cuestionadas. En dicha valoración la DHR se guiará
por el ordenamiento jurídico, incluso por las normas no escritas, así como los
principios y valores que informan el ordenamiento, de modo que deberá
rechazarse cualquier donación que pueda considerarse inconveniente para los
intereses de la DHR o para el país en general.
4. Capacidad de
disposición del donante sobre el servicio a donar: La Defensoría de los
Habitantes deberá realizar las diligencias necesarias para asegurarse que el
donante cuenta con capacidad suficiente de disposición sobre los servicios que
pretende donar.
5. Verificación del
animus de la donación: La Defensoría de los Habitantes no podrá recibir
donaciones provenientes de entes u órganos privados nacionales o
internacionales con trámites o gestiones pendientes de resolución en la DHR, o
bien con los que se mantengan vínculos o relaciones contractuales activas.
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