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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

Condiciones Generales

Artículo 4°-Características de la donación. Las donaciones de bienes y servicios que reciba la Defensoría de los Habitantes, deberán cumplir con una serie de características, que se definen a continuación y que corresponderá a la Dirección Jurídica de la institución constatar, con el fin de recomendar al Jerarca aceptar o rechazar la Donación y al momento de la suscripción del convenio respectivo:

1. Cumplimiento del fin público que justifica la donación: El bien o servicio por donar debe estar vinculado al fin público, la competencia y las funciones legalmente asignadas a la DHR, de modo que la donación sea idónea y adecuada para la satisfacción del fin público encomendado. La DHR no podrá aceptar ninguna donación que restrinja, limite o impida el cumplimiento de sus fines.

2. La donación debe ser incondicionada: La donación no puede estar condicionada al cumplimiento del fin público o de las atribuciones que el ordenamiento expresamente establece a favor de la institución. Se entenderá como condicionada, cualquier donación que determine cómo debe cumplir la DHR sus funciones o hacia qué debe dirigir la donación recibida; en tal caso, la misma no será aceptada.

3. Realización de diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y recepción de la donación: La aceptación de la donación estará sujeta a la valoración previa que realice la DHR respecto al origen de la donación y la determinación de la conveniencia de recibir donaciones cuya procedencia no sea clara o provenga de personas cuestionadas. En dicha valoración la DHR se guiará por el ordenamiento jurídico, incluso por las normas no escritas, así como los principios y valores que informan el ordenamiento, de modo que deberá rechazarse cualquier donación que pueda considerarse inconveniente para los intereses de la DHR o para el país en general.

4. Capacidad de disposición del donante sobre el servicio a donar: La Defensoría de los Habitantes deberá realizar las diligencias necesarias para asegurarse que el donante cuenta con capacidad suficiente de disposición sobre los servicios que pretende donar.

5. Verificación del animus de la donación: La Defensoría de los Habitantes no podrá recibir donaciones provenientes de entes u órganos privados nacionales o internacionales con trámites o gestiones pendientes de resolución en la DHR, o bien con los que se mantengan vínculos o relaciones contractuales activas.

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