Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°-Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Acuerdo marco: Instrumento jurídico que regula la cooperación de un donante a un receptor, definiendo de forma genérica objetivos y acciones sin que se materialicen los proyectos que puntualmente se llevarán a cabo.

b) Carta de intenciones, de entendimiento, convenio: Instrumento jurídico que posibilita establecer y desarrollar acciones puntuales entre un donante y un receptor, sobre algún tema de interés común.

c) Cooperación Financiera No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida por fuentes bilaterales y multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos de desarrollo.

d) Cooperación Internacional: Conjunto de acciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.

e) DHR: Defensoría de los Habitantes de la República.

f) Donación: Acto de liberalidad de traspasar un bien u ofrecer un servicio de manera gratuita en favor de la Defensoría de los Habitantes, sin compromiso de contraprestación, salvo la presentación de informes sobre el uso y disposición de la donación.

g) Donante: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que por medio de un acto de liberalidad hace entrega de bienes o servicios en forma gratuita a la Defensoría de los Habitantes de la República.

h) Enlace técnico: persona o personas designadas oficialmente por el o la Jerarca, para la correcta coordinación, seguimiento, control y rendición de informes.

i) Evaluación: análisis de las iniciativas, proyectos o programas en términos de eficacia, eficiencia y obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una vez terminada la ejecución del proyecto.

j) Jerarca: Defensor (a) de los Habitantes de la República o Defensor(a) en funciones.

k) Monitoreo o seguimiento: procedimiento mediante el cual se verifica la eficiencia y eficacia de la ejecución del proyecto, con la identificación de sus logros y debilidades y en consecuencia, se emiten recomendaciones y medidas correctivas para optimizar los resultados esperados del proyecto.

l) Organismo internacional: Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud de un Tratado Multilateral (Tratado Constitutivo) con el objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.

m) Organización no gubernamental (ONG's): Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con el objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.

n) Proyecto: Propuesta que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.

o) Unidad Técnica: Dirección o Departamento de la Defensoría de los Habitantes, encargada en principio de coordinar el proyecto.

Ir al inicio de los resultados