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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-Recepción parcial o total de la donación. Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en el convenio de donación, corresponderá al Jerarca o a quien este designe, previa emisión de informe técnico señalado en el artículo anterior, otorgar por escrito la recepción parcial o total de la donación, a satisfacción o no, según corresponda.

Al momento de recibir el bien, la unidad o enlace técnico respectivo deberá verificar que corresponda a las características del bien o servicio ofrecido en donación. En caso contrario, no se podrá recibir el bien y deberá informar al órgano que aprobó la donación para lo que corresponda.

En caso de aceptarse la donación la unidad o enlace técnico deberá proceder inmediatamente a hacer las gestiones necesarias y, según las disposiciones que resulten aplicables, para registrar dichos bienes a nombre de la institución, de conformidad con el Acuerdo 1528.

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