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Artículo 18.-Recepción
parcial o total de la donación. Sin perjuicio de las estipulaciones
contenidas en el convenio de donación, corresponderá al Jerarca o a quien este
designe, previa emisión de informe técnico señalado en el artículo anterior,
otorgar por escrito la recepción parcial o total de la donación, a satisfacción
o no, según corresponda.
Al momento de recibir
el bien, la unidad o enlace técnico respectivo deberá verificar que corresponda
a las características del bien o servicio ofrecido en donación. En caso
contrario, no se podrá recibir el bien y deberá informar al órgano que aprobó
la donación para lo que corresponda.
En caso de aceptarse la
donación la unidad o enlace técnico deberá proceder inmediatamente a hacer las
gestiones necesarias y, según las disposiciones que resulten aplicables, para
registrar dichos bienes a nombre de la institución, de conformidad con el
Acuerdo 1528.
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