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Artículo 16.-Fiscalización
técnica. En los casos en que el donante realice contrataciones para dar
cumplimiento con lo ofrecido, el enlace técnico, deberán velar por el
cumplimiento de las normas de alcance general y la normativa técnica en esas
contrataciones, debiendo tutelar las obligaciones que en los contratos aún
entre privados deben cumplirse, como por ejemplo el pago de cargas sociales. Lo
anterior, porque si bien la relación entre el donante y el contratado es una
relación privada, ello no obsta para que deba ser administrado con la
responsabilidad que el administrador público está obligado frente a la cosa
pública, dado que esos servicios serán recibidos o aceptados para la
satisfacción del interés público.
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