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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Fiscalización técnica. En los casos en que el donante realice contrataciones para dar cumplimiento con lo ofrecido, el enlace técnico, deberán velar por el cumplimiento de las normas de alcance general y la normativa técnica en esas contrataciones, debiendo tutelar las obligaciones que en los contratos aún entre privados deben cumplirse, como por ejemplo el pago de cargas sociales. Lo anterior, porque si bien la relación entre el donante y el contratado es una relación privada, ello no obsta para que deba ser administrado con la responsabilidad que el administrador público está obligado frente a la cosa pública, dado que esos servicios serán recibidos o aceptados para la satisfacción del interés público.

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