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Artículo 15.-Elaboración
del convenio. Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos la
redacción del convenio de donación de servicios, para lo cual el enlace técnico
deberá remitir la información que conste en el expediente administrativo
levantado al efecto. El Convenio deberá al menos señalar lo siguiente:
a. Establecer el objeto
del convenio. Las razones del por qué y para qué se pretende llevar a cabo el
convenio para la donación. El objeto debe ser lícito, posible y determinado.
b. Individualizar los
compromisos y obligaciones que asumirán las partes, así como en caso de que se
involucre recurso humano institucional o material, deberá verificarse la
disponibilidad de éste.
En caso de que la
donación, sea resultado de un convenio de cooperación en ejecución, se deberá
en lo no dispuesto a formalizar la donación a través de un anexo al mismo, en
el que se detallará lo aquí previsto, en lo que sea aplicable.
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