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Artículo 14.-Criterio
técnico de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. El acto de
aceptación o de rechazo de la donación, deberá contar con un criterio elaborado
con base en los antecedentes del trámite y el criterio versará sobre la
necesidad del bien y su funcionalidad, la relación de costos y beneficios,
tomando en cuenta la infraestructura, mantenimiento, insumos asociados para el
uso del activo, su costo y forma de adquisición y demás condiciones requeridas
para su recepción y uso, así como que no cree ningún tipo de dependencia futura
producto de la donación, de forma que no se observe una necesidad de realizar
una erogación mayor a la que pueda proyectar la Administración en caso de
adquirirlo mediante trámites y fondos propios, tampoco podrá el donante
condicionar en modo alguno el fin que la administración decida dar al bien o
servicio donado.
El informe deberá
contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del órgano
autorizado, fecha y día de la recomendación.
b) Antecedentes del
estudio.
c) Criterios utilizados
para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones
efectuad as al mismo.
d) Análisis del bien ofrecido
en donación.
e) Recomendación que
debe de incluir una justificación respecto de la razonabilidad para la
aceptación o rechazo de lo donado.
Cuando se haga preciso
realizar una inspección del bien deberá dejarse constancia de los resultados en
el informe que a los efectos se levante, así como las características del bien
y el estado en que se encuentra.
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