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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Criterio técnico de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. El acto de aceptación o de rechazo de la donación, deberá contar con un criterio elaborado con base en los antecedentes del trámite y el criterio versará sobre la necesidad del bien y su funcionalidad, la relación de costos y beneficios, tomando en cuenta la infraestructura, mantenimiento, insumos asociados para el uso del activo, su costo y forma de adquisición y demás condiciones requeridas para su recepción y uso, así como que no cree ningún tipo de dependencia futura producto de la donación, de forma que no se observe una necesidad de realizar una erogación mayor a la que pueda proyectar la Administración en caso de adquirirlo mediante trámites y fondos propios, tampoco podrá el donante condicionar en modo alguno el fin que la administración decida dar al bien o servicio donado.

El informe deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Nombre del órgano autorizado, fecha y día de la recomendación.

b) Antecedentes del estudio.

c) Criterios utilizados para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones efectuad as al mismo.

d) Análisis del bien ofrecido en donación.

e) Recomendación que debe de incluir una justificación respecto de la razonabilidad para la aceptación o rechazo de lo donado.

Cuando se haga preciso realizar una inspección del bien deberá dejarse constancia de los resultados en el informe que a los efectos se levante, así como las características del bien y el estado en que se encuentra.

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