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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Cuantificación de los aportes institucionales. Cuando exista disposición de recurso humano y materiales por parte de la Defensoría de los Habitantes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la suscripción de un convenio de donación de bienes y/o servicios, deberá entenderse como el compromiso de fondos públicos. En el tanto se comprometan recursos estatales debe estipularse los compromisos cuantitativos y cualitativos. Corresponderá a Dirección Administrativa su cuantificación.

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