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Artículo 12.-Cuantificación
de los aportes institucionales. Cuando exista disposición de recurso humano
y materiales por parte de la Defensoría de los Habitantes para el cumplimiento
de los compromisos adquiridos en la suscripción de un convenio de donación de
bienes y/o servicios, deberá entenderse como el compromiso de fondos públicos.
En el tanto se comprometan recursos estatales debe estipularse los compromisos
cuantitativos y cualitativos. Corresponderá a Dirección Administrativa su
cuantificación.
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