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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Designación de Enlace Técnico. El Jerarca designará un enlace técnico, que será la/las persona o personas que fungirán como representante de la Unidad Técnica institucional beneficiaria de la cooperación y deberá velar por la correcta coordinación, seguimiento, control y rendición de informes.

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