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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°-Deberes del donante. Para efectuar donaciones, el donante deberá:

a) Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.

b) Permitir la inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación por parte de los órganos técnicos encargados de brindar la respectiva recomendación.

c) Entregar el bien o servicio donado, una vez que se haya formalizado la aceptación respectiva. Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.

d) Cuando se trate de donación de bienes se deberán procurar las condiciones óptimas de conservación hasta la aceptación de la misma.

En todos los casos, el donante deberá entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio para realizar el trámite de donación, en consonancia con las disposiciones generales sobre la buena fe, su condición registral cuando así proceda o en su defecto facilitar las autorizaciones necesarias para que la unidad competente realice las verificaciones pertinentes.

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