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Artículo 9°-Deberes
del donante. Para efectuar donaciones, el donante deberá:
a) Aportar toda la
información necesaria para tramitar la donación.
b) Permitir la
inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación por parte de los
órganos técnicos encargados de brindar la respectiva recomendación.
c) Entregar el bien o
servicio donado, una vez que se haya formalizado la aceptación respectiva.
Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.
d) Cuando se trate de
donación de bienes se deberán procurar las condiciones óptimas de conservación
hasta la aceptación de la misma.
En todos los casos, el
donante deberá entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza
del bien o servicio para realizar el trámite de donación, en consonancia con
las disposiciones generales sobre la buena fe, su condición registral cuando
así proceda o en su defecto facilitar las autorizaciones necesarias para que la
unidad competente realice las verificaciones pertinentes.
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