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N° 2358
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992;
los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 20, 62 y 63 del Reglamento a
dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos
1, 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 59, 103 párrafos primero y tercero,
112 párrafo primero, 113 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, así como los artículos 1, 7, 10, 12, 15 y 16 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 y;
Considerando:
I.-Que la Defensora de
los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección
y coordinación del funcionamiento de la institución.
II.-Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión
institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias
con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público
encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.
III.-Que los Principios
de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que
llevan a cabo las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con
los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el
principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de
instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes de la
República.
IV.-Que la Ley General
de Control Interno, N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente: "Actividad
de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y
los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos
de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno
institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los
objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus
funciones (...)".
V.-Que el
aprovisionamiento institucional de aquellos bienes muebles, inmuebles o
servicios necesarios para la prestación final de los servicios puede realizarse
de conformidad con los procedimientos de contratación administrativa y/o
especiales aplicables, así como otros mecanismos habilitados por el
ordenamiento jurídico, como son las donaciones.
VI.-Que de conformidad
con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública en
concordancia con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de
julio de 1993, Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes
cuenta con facultades suficientes para recibir donaciones de bienes y servicios
provenientes de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales para
apoyar su actividad. En caso de donaciones de dinero impera la regulación
prevista en los artículos 66 y 127 inciso e) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, debiendo
cualquier donación ingresar a la caja única del Estado.
VII.-Que en materia de
donación de bienes de la Defensoría de los Habitantes se emitió el Acuerdo N°
1528 de las quince horas del seis de noviembre de dos mil nueve, publicitado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del día dos de diciembre de dos mil
nueve, denominado "Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos
Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República", instrumento
normativo que contempla relativos a la administración general de los activos,
sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Defensoría de los Habitantes.
VIII.-Que la Defensoría
de los Habitantes carece de normativa propia que regule los parámetros de
aceptación, tramitación y recepción de donaciones.
IX.-Que conforme lo
expuesto y con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política que
contempla el principio de transparencia y rendición de cuentas, se emite el
presente reglamento por medio del cual se pretende regular el proceso de
identificación, diseño, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento,
cierre y evaluación de los acuerdos de cooperación con entidades públicas y
privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de servicios a la
institución. Por tanto, se Acuerda emitir el presente Reglamento para la
tramitación de Donaciones a favor de la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Ámbito
de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para todas las personas que laboran en la Defensoría de los
Habitantes de la República.
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