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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 14/07/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 2358

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 20, 62 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 59, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero, 113 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, así como los artículos 1, 7, 10, 12, 15 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 y;

Considerando:

I.-Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución.

II.-Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

III.-Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, orientan las actividades que llevan a cabo las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el funcionamiento de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes de la República.

IV.-Que la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente: "Actividad de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones (...)".

V.-Que el aprovisionamiento institucional de aquellos bienes muebles, inmuebles o servicios necesarios para la prestación final de los servicios puede realizarse de conformidad con los procedimientos de contratación administrativa y/o especiales aplicables, así como otros mecanismos habilitados por el ordenamiento jurídico, como son las donaciones.

VI.-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes cuenta con facultades suficientes para recibir donaciones de bienes y servicios provenientes de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales para apoyar su actividad. En caso de donaciones de dinero impera la regulación prevista en los artículos 66 y 127 inciso e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, debiendo cualquier donación ingresar a la caja única del Estado.

VII.-Que en materia de donación de bienes de la Defensoría de los Habitantes se emitió el Acuerdo N° 1528 de las quince horas del seis de noviembre de dos mil nueve, publicitado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del día dos de diciembre de dos mil nueve, denominado "Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República", instrumento normativo que contempla relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Defensoría de los Habitantes.

VIII.-Que la Defensoría de los Habitantes carece de normativa propia que regule los parámetros de aceptación, tramitación y recepción de donaciones.

IX.-Que conforme lo expuesto y con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política que contempla el principio de transparencia y rendición de cuentas, se emite el presente reglamento por medio del cual se pretende regular el proceso de identificación, diseño, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de servicios a la institución. Por tanto, se Acuerda emitir el presente Reglamento para la tramitación de Donaciones a favor de la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran en la Defensoría de los Habitantes de la República.

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