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Nº 9997
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 256 DE LA LEY 5395,
LEY GENERAL DE SALUD, DE 30
DE OCTUBRE DE 1973
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30
de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo
256- El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá
disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del
año dos mil veintiuno.
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