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N§ 18590-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
1§.- Que el inciso c) del art¡culo 60 de la Ley N§ 7092 del 21
de abril
de 1988 establece la exenci¢n de todos los impuestos que gravan
la
importaci¢n, incluidas las sobretasas temporales a la importaci¢n
sobre
las materias primas, insumos y envases no producidos en el pa¡s
que
forman parte componente de los productos no tradicionales
exportados a
terceros mercados.
2§.- Que el inciso d) del art¡culo 66 del Reglamento a la Ley
de
Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N§ 18445-H del 9 de
setiembre
de 1988 establece, por error, £nicamente el sistema de cr‚dito
como medio
para reconocer los impuestos y sobretasas pagados en la
importaci¢n de
las materias primas, insumos y envases no producidos en el pa¡s
que
formen parte componente de los productos no tradicionales
exportados a
terceros mercados.
Por tanto,
Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 18) de la
Constituci¢n Pol¡tica y la ley N§ 7092 del 21 de abril de 1988.
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.- Modif¡case el art¡culo 66 del Reglamento a la
Ley de
Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N§ 18445-H del 9 de
setiembre
de 1988 el cual se leer como sigue:
"Art¡culo 66.-Normas para disfrutar los beneficios. Para
disfrutar
de los incentivos que establece el inciso a) del art¡culo 60 de
la ley,
los contribuyentes deber n, adem s de observar las obligaciones
establecidas en el art¡culo anterior, presentar ante la
Direcci¢n, los
siguientes documentos:
a) Certificaci¢n emitida por el Banco Central de Costa Rica,
del
monto de las exportaciones de productos no tradicionales hechas
a
terceros mercados, no amparadas a tratados de libre comercio,
durante el
per¡odo.
b) Detalle de la exportaciones realizadas, clasific ndolas
por pa¡s
de destino, clase de art¡culo, precio unitario y total de cada
l¡nea de
mercanc¡a, certificado por un contador p£blico autorizado.
c) Un estado de resultados que muestre la utilidad neta
obtenida de
la actividad de exportaci¢n de productos no tradicionales a
terceros
mercados.
ch) Detalle por proveedor, de los art¡culos adquiridos de
empresas
productoras que hayan suscrito contrato de producci¢n indicando
clase de
art¡culo, cantidad, precio y totales de los art¡culos utilizados
como
insumo o como bienes finales exportados durante el per¡odo,
certificado
por un contador p£blico autorizado, el cual servir de base para
el
c lculo de incentivos a conceder.
Para disfrutar por proveedor, de los art¡culos en el inciso
c) del
art¡culo 60 de la ley, los exportadores de productos no
tradicionales que
exporten a terceros mercados podr n solicitar a la Direcci¢n
General de
Hacienda el otorgamiento de exenci¢n de los impuestos y
sobretasas que
gravan la importaci¢n de materias primas, insumos y envases no
producidos
en el pa¡s que formen parte componente de tales productos, o la
devoluci¢n de los mismos por razones de pago indebido.
Mediante decreto ejecutivo, se establecer n las formalidades
y
mecanismos de tr mite y control de los beneficios establecidos
en el
inciso c) del art¡culo 60 de la ley, lo referente al Consejo
Nacional de
Inversiones, al contrato de exportaci¢n; y al r‚gimen de admisi¢n
temporal."
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