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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18590 >> Fecha 03/11/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18590 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 18590-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

1§.- Que el inciso c) del art¡culo 60 de la Ley N§ 7092 del 21

de abril

de 1988 establece la exenci¢n de todos los impuestos que gravan

la

importaci¢n, incluidas las sobretasas temporales a la importaci¢n

sobre

las materias primas, insumos y envases no producidos en el pa¡s

que

forman parte componente de los productos no tradicionales

exportados a

terceros mercados.

2§.- Que el inciso d) del art¡culo 66 del Reglamento a la Ley

de

Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N§ 18445-H del 9 de

setiembre

de 1988 establece, por error, £nicamente el sistema de cr‚dito

como medio

para reconocer los impuestos y sobretasas pagados en la

importaci¢n de

las materias primas, insumos y envases no producidos en el pa¡s

que

formen parte componente de los productos no tradicionales

exportados a

terceros mercados.

Por tanto,

Con fundamento en el art¡culo 140, incisos 3) y 18) de la

Constituci¢n Pol¡tica y la ley N§ 7092 del 21 de abril de 1988.

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.- Modif¡case el art¡culo 66 del Reglamento a la

Ley de

Impuesto sobre la Renta, decreto ejecutivo N§ 18445-H del 9 de

setiembre

de 1988 el cual se leer  como sigue:

"Art¡culo 66.-Normas para disfrutar los beneficios. Para

disfrutar

de los incentivos que establece el inciso a) del art¡culo 60 de

la ley,

los contribuyentes deber n, adem s de observar las obligaciones

establecidas en el art¡culo anterior, presentar ante la

Direcci¢n, los

siguientes documentos:

a) Certificaci¢n emitida por el Banco Central de Costa Rica,

del

monto de las exportaciones de productos no tradicionales hechas

a

terceros mercados, no amparadas a tratados de libre comercio,

durante el

per¡odo.

b) Detalle de la exportaciones realizadas, clasific ndolas

por pa¡s

de destino, clase de art¡culo, precio unitario y total de cada

l¡nea de

mercanc¡a, certificado por un contador p£blico autorizado.

c) Un estado de resultados que muestre la utilidad neta

obtenida de

la actividad de exportaci¢n de productos no tradicionales a

terceros

mercados.

ch) Detalle por proveedor, de los art¡culos adquiridos de

empresas

productoras que hayan suscrito contrato de producci¢n indicando

clase de

art¡culo, cantidad, precio y totales de los art¡culos utilizados

como

insumo o como bienes finales exportados durante el per¡odo,

certificado

por un contador p£blico autorizado, el cual servir  de base para

el

c lculo de incentivos a conceder.

Para disfrutar por proveedor, de los art¡culos en el inciso

c) del

art¡culo 60 de la ley, los exportadores de productos no

tradicionales que

exporten a terceros mercados podr n solicitar a la Direcci¢n

General de

Hacienda el otorgamiento de exenci¢n de los impuestos y

sobretasas que

gravan la importaci¢n de materias primas, insumos y envases no

producidos

en el pa¡s que formen parte componente de tales productos, o la

devoluci¢n de los mismos por razones de pago indebido.

Mediante decreto ejecutivo, se establecer n las formalidades

y

mecanismos de tr mite y control de los beneficios establecidos

en el

inciso c) del art¡culo 60 de la ley, lo referente al Consejo

Nacional de

Inversiones, al contrato de exportaci¢n; y al r‚gimen de admisi¢n

temporal."

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