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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43098 >> Fecha 13/07/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43098 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Adición del transitorio XI al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Adiciónese el transitorio XI al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

"Transitorio XI.- Durante los días sábado 17 de julio, domingo 18 de julio, sábado 24 de julio y domingo 25 de julio de 2021, inclusive, en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, conforme se detalla a continuación:

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

Para los efectos correspondientes y durante el período de aplicación de esta disposición, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse e interpretarse en concordancia con la medida establecida en el presente transitorio."

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