ARTÍCULO 3°.- Reforma al
artículo 11° del
Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el artículo 11°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la
presente medida.
La medida de restricción
vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a
partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 20:59 horas del 1° de agosto de 2021, inclusive. La vigencia de la presente
medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19."
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