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ARTÍCULO 2°.- Reforma al
artículo 5° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que se ajuste el inciso q) y adicione el inciso t), de tal forma que en adelante
se lean de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3°
de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:
(.)
q) Los vehículos de las
personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas,
privadas, mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio
de Educación Pública, así como a escuelas y colegios públicos o privados, a
efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la carta de
comprobación, carné con fotografía de la persona estudiante o el comprobante de
matrícula del centro educativo respectivo.
(.)
t) Los vehículos de las
personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización
de la prueba de manejo, debidamente acreditada con el comprobante de matrícula
emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial."
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