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Nº 43023-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N° 9926, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, de 01 de diciembre de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º-Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para
tal efecto.
3º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N°
74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º-Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º-Que en
el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2021, N° 9926, publicada en el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 02
de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:
"1) Durante
el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional
no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las
diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para
incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las
subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01
Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de
capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para
contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03
Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).
El
acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa,
por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el
Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del
presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.".
6º-Que en
relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su
oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del
16 de enero del 2019 (N° 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita,
no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º-Que se
hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los
compromisos del Programa de Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y
metas establecidas en la Ley N° 9926 y sus reformas.
8º-Que
asimismo, mediante oficio DM-DG-1182-2021 de 21 de mayo de 2021, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto solicitó la elaboración del presente decreto,
con la finalidad de atender compromisos país, que se llevarán a cabo de manera presencial,
en virtud de la reactivación de la diplomacia internacional 2021, bajo esquemas
de mayor vacunación a nivel mundial del COVID-19.
9º-Que la
solicitud precitada, cumple en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente, para la elaboración del presente Decreto.
10.-Que a
los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º-Modificase el artículo 2 de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus
reformas, publicada en Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2
de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas del órgano
del Gobierno de la República aquí incluido.
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