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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42951 >> Fecha 03/03/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42951 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42951-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2 incisos g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 163, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; y

Considerando:

I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad..."

II.-Que la Administración debe propiciar las condiciones necesarias para hacer más competitivo el país, fomentar los sectores productivos y facilitar la logística y operación de las empresas, situación que permita hacerlo más atractivo para los inversionistas. Para lograr lo anterior, se debe echar mano de la mejora regulatoria como mecanismo para incidir positivamente en la competitividad, así las cosas, resulta clave trabajar en la definición de reglas claras, coherentes y simples y hacer las reformas normativas necesarias para eliminar los trámites y requisitos que no agregan valor significativo y puedan implicar costos directos e indirectos a los administrados.

III.-Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política pública que permite competir a nivel internacional por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos que inciden positivamente en la dinámica comercial de las empresas que desean instalarse en el país.

IV.-Que en consonancia con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ha identificado una serie de mejoras en el proceso de revisión de los informes anuales de operaciones que presentan de forma anual las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, al final de cada periodo fiscal. En este sentido, dichas mejoras consisten en simplificar la documentación que actualmente aportan tales empresas y que se solicita en los artículos 62 inciso e) (declaración jurada), 63 inciso l) (estudio de satisfacción de servicios), 90 (declaración jurada) y 131 párrafo cuarto del apartado IV (declaración jurada) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, de manera que sólo suministren la información que resulte relevante y útil en el proceso de revisión que efectúa dicha Institución, eliminándose de esa forma la que resulte innecesaria. Con ello, se estima que se pueda disminuir el tiempo de revisión de los informes anuales que actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un uso más eficiente del recurso humano.

V.-Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio". De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

VI.-Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso de presentación y revisión de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas beneficiarias del Régimen indicado ante la Promotora, mediante el establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de requisitos en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con lo dispuesto en la citada Directriz N° 052-MP-MEIC.

VII.-Que, por las razones indicadas, es necesario reformar el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 62, 63, 90 Y 131

DEL REGLAMENTO A LA LEY DE

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

Artículo 1º-Modifíquese el inciso e) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:

"e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento."

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