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N° 42951-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículos 2 incisos g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 5, 6, 50, 175 y
176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los
artículos 163, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996; y
Considerando:
I.-Que la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del
20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los
requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben
impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni
internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar,
cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de
empresa y garantizar la defensa de la productividad..."
II.-Que la
Administración debe propiciar las condiciones necesarias para hacer más
competitivo el país, fomentar los sectores productivos y facilitar la logística
y operación de las empresas, situación que permita hacerlo más atractivo para
los inversionistas. Para lograr lo anterior, se debe echar mano de la mejora
regulatoria como mecanismo para incidir positivamente en la competitividad, así
las cosas, resulta clave trabajar en la definición de reglas claras, coherentes
y simples y hacer las reformas normativas necesarias para eliminar los trámites
y requisitos que no agregan valor significativo y puedan implicar costos
directos e indirectos a los administrados.
III.-Que el Régimen de
Zonas Francas es un instrumento de política pública que permite competir a
nivel internacional por la atracción de la inversión extranjera, dado que
ofrece una serie de beneficios e incentivos que inciden positivamente en la
dinámica comercial de las empresas que desean instalarse en el país.
IV.-Que en consonancia
con lo que se viene de indicar en los considerandos precedentes, la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica ha identificado una serie de mejoras en el
proceso de revisión de los informes anuales de operaciones que presentan de
forma anual las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, al final
de cada periodo fiscal. En este sentido, dichas mejoras consisten en
simplificar la documentación que actualmente aportan tales empresas y que se
solicita en los artículos 62 inciso e) (declaración jurada), 63 inciso l)
(estudio de satisfacción de servicios), 90 (declaración jurada) y 131 párrafo
cuarto del apartado IV (declaración jurada) del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de manera que sólo suministren la información que resulte
relevante y útil en el proceso de revisión que efectúa dicha Institución,
eliminándose de esa forma la que resulte innecesaria. Con ello, se estima que
se pueda disminuir el tiempo de revisión de los informes anuales que
actualmente realizan los funcionarios de la Promotora, de manera que exista un
uso más eficiente del recurso humano.
V.-Que de conformidad
con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la
Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario
de Evaluación Costo Beneficio". De la evaluación de la propuesta normativa
en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir,
que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, por lo que se
determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.
VI.-Que la presente
propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo
2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la creación
de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención
de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa
promovida con el fin de mejorar y facilitar el proceso de presentación y
revisión de los informes anuales de operaciones que rinden las empresas
beneficiarias del Régimen indicado ante la Promotora, mediante el
establecimiento de reglas claras y coherentes y la simplificación de requisitos
en beneficio del ciudadano, concluyéndose que se cumple con lo dispuesto en la
citada Directriz N° 052-MP-MEIC.
VII.-Que, por las
razones indicadas, es necesario reformar el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19
de setiembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 62, 63, 90 Y 131
DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE
RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º-Modifíquese
el inciso e) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado
en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de
setiembre de 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
"e) Presentar un
informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este
Reglamento, así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe
anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante
PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y
procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el
informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 23 del presente Reglamento."
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