Dirección General de Tributación e
Instituto Costarricense sobre Drogas
(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la
resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 /
DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y
beneficiarios finales")
Modificaciones a la Resolución Conjunta
de Alcance General para el Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales
N.º DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del 2020
N° DGT-ICD-R-020-2021 -
Dirección General de Tributación - Instituto Costarricense sobre Drogas - San
José, a las ocho horas cinco minutos del diez de junio de dos
mil veintiuno.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que el artículo 7 de la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de
diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo
Nº 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley
9416-,establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto
Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance
general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por
medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF
III. Que la ley 9416 en su
artículo 7 dispone que los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos
públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco
Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto del contrato, el
fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios, lo cual
hace necesario modificar el texto del artículo 21 de la Resolución Conjunta de
Alcance General para ajustarlo a lo dispuesto en la ley.
IV. Que en el transitorio
quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICDR-06-2020 del 26 de
marzo del 2020 y sus reformas, se estableció que los fideicomisos, están
obligados a presentar la primera declaración ordinaria en el RTBF para el
período 2021, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, que para poder
realizar la declaración de conformidad con lo establecido el artículo 22 de la
resolución de cita, estos obligados deben apersonarse ante el Registro Nacional
para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número
identificador.
V. Siendo que es la primera
vez que los fideicomisos deben realizar la declaración ordinaria ante el RTBF,
considerando el contexto actual por la pandemia y en vista que deben
apersonarse ante el Registro Nacional para realizar el trámite de asignación de
un número de cédula jurídica o u número identificador, resulta necesario
ampliar el plazo para presentar la declaración ordinaria del período 2021 y
facilitar de esta manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.
VI. Que
con el fin de promover el proceso de declaración a los fideicomisos, es necesario
desarrollar una serie de funcionalidades las cuales permiten hacer cargas
masivas de información y ajustar los sistemas del RTBF para facilitar el
cumplimiento de esta obligación.
VII. Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16
de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
VIII. Que en este caso se
omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en
el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto los cambios
propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley
y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para
presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de junio de 2021 en
el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos
obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.
IX. Que de conformidad con
lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites,
requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que
conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del
plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de
control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por Tanto:
RESUELVEN:
Artículo 1- Modifíquese el
primer párrafo del artículo 21 de la de la Resolución Conjunta de Alcance
General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la
siguiente manera:
"Artículo
21.-Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los
fideicomisos privados, nacionales o extranjeros deben ingresar en la página web
Central Directo del Banco Central de Costa Rica:
https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la
información requerida para completar la declaración, incluyendo la información
sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o
fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o
fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben
indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza
control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las
partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza
control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos
éstos como beneficiarios finales."