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 Normativa >> Resolución 020 >> Fecha 10/06/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 020 - Articulo 1
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Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas

(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales")

Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro

de Transparencia y Beneficiarios Finales N.º DGT-ICD-R-06-2020

del 26 de marzo del 2020

N° DGT-ICD-R-020-2021 - Dirección General de Tributación - Instituto Costarricense sobre Drogas - San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.

Considerando:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-,establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF

III. Que la ley 9416 en su artículo 7 dispone que los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios, lo cual hace necesario modificar el texto del artículo 21 de la Resolución Conjunta de Alcance General para ajustarlo a lo dispuesto en la ley.

IV. Que en el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICDR-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, se estableció que los fideicomisos, están obligados a presentar la primera declaración ordinaria en el RTBF para el período 2021, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, que para poder realizar la declaración de conformidad con lo establecido el artículo 22 de la resolución de cita, estos obligados deben apersonarse ante el Registro Nacional para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número identificador.

V. Siendo que es la primera vez que los fideicomisos deben realizar la declaración ordinaria ante el RTBF, considerando el contexto actual por la pandemia y en vista que deben apersonarse ante el Registro Nacional para realizar el trámite de asignación de un número de cédula jurídica o u número identificador, resulta necesario ampliar el plazo para presentar la declaración ordinaria del período 2021 y facilitar de esta manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.

VI. Que con el fin de promover el proceso de declaración a los fideicomisos, es necesario desarrollar una serie de funcionalidades las cuales permiten hacer cargas masivas de información y ajustar los sistemas del RTBF para facilitar el cumplimiento de esta obligación.

VII. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VIII. Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de junio de 2021 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

IX. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por Tanto:

RESUELVEN:

Artículo 1- Modifíquese el primer párrafo del artículo 21 de la de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 21.-Fideicomisos y sus equivalentes internacionales: Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales."

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