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Artículo 2- Modifíquese el
transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020
de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:
"Transitorio quinto.
- En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la
declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración
ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio
de 2021 y hasta al 31 de octubre del 2021, ambos días inclusive, en los años
subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos
obligados, es decir, en el mes de abril de cada año."
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