ARTÍCULO 3°.- Reforma al
transitorio X
Refórmese el párrafo primero
del transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2020, a efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea
de la siguiente manera:
"Durante los días comprendidos del martes
11 de mayo al 1° de julio, inclusive, y en el período
comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último
dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de
circulación AGV, detallado a continuación: (.)"
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