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Artículo 8º-Ingreso
a la modalidad del teletrabajo. Toda persona interesada en ser
teletrabajadora antes de elevar la solicitud correspondiente a su superior inmediato
a fin de que este avale tal petición, deberá contar con el criterio técnico del
Proceso de Recursos Humanos, que disponga que su puesto cuenta con perfil
teletrabajable. Una vez que la persona cuenta con los requerimientos
establecidos en el párrafo anterior deberá dirigir la solicitud definitiva para
optar por el teletrabajo, a la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI),
quien deberá analizar de forma inmediata el caso y resolverlo y en caso de
resultar positiva la recomendación, dictaminar lo correspondiente con el
propósito de que el citado Proceso de Recursos Humanos prepare el contrato a
suscribir con la parte empleadora.
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