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 Normativa >> Reglamento municipal 31 >> Fecha 25/05/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 31 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

Procedimiento para la implementación

del teletrabajo

Artículo 7º-Funciones del proceso de recursos humanos. Corresponde al Proceso de Recursos Humanos con el acompañamiento de las diferentes Direcciones de Áreas y la Alcaldía elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de servicios.

Asimismo, deberá tener en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o totalmente, a la modalidad del teletrabajo.

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