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CAPÍTULO III
Procedimiento para la
implementación
del teletrabajo
Artículo 7º-Funciones
del proceso de recursos humanos. Corresponde al Proceso de Recursos Humanos
con el acompañamiento de las diferentes Direcciones de Áreas y la Alcaldía
elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse
en la modalidad de teletrabajo. También, le corresponde definir el perfil
general relacionado con las competencias y las habilidades que deben ser
valoradas por parte de la Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI) para los
casos de las personas que deseen optar por esta modalidad de prestación de
servicios.
Asimismo, deberá tener
en sus archivos la información sobre las personas que se acojan, parcial o
totalmente, a la modalidad del teletrabajo.
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