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Artículo 6º-Derechos
de la persona teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos establecidos
en la legislación costarricense, particularmente en el Código de Trabajo, la
persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:
a. Mantener todos los
derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas
trabajadores presenciales.
b. Estar protegidos por
una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
c. Recibir una
comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso
de ser necesario.
d. Mantener todos los
beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione
a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.
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