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 Normativa >> Reglamento municipal 31 >> Fecha 25/05/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 31 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Derechos de la persona teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación costarricense, particularmente en el Código de Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:

a. Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas trabajadores presenciales.

b. Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c. Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser necesario.

d. Mantener todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.

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