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 Normativa >> Reglamento municipal 31 >> Fecha 25/05/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 31 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

a. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

c. Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.

d. En cuanto a horas extraordinarias, las mismas serán de carácter excepcional y, a efectos de que sean formalmente reconocidas, la persona teletrabajadora tendrá que contar con la solicitud o autorización escrita previa, extendida por la jefatura inmediata o la jefatura que esté brindando apoyo en tales horas.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 36-2024 del 18 de junio de 2024)

e. Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.

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