Artículo 5º-Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás
obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18
de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo,
las personas teletrabajadoras, deberán:
a.
Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el
contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones,
respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad,
manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
b.
La persona teletrabajadora debe cumplir con el
horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona
empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u
horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora
durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo,
conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943.
c.
Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el
teletrabajo.
d. En cuanto a horas extraordinarias, las mismas serán
de carácter excepcional y, a efectos de que sean formalmente reconocidas, la
persona teletrabajadora tendrá que contar con la
solicitud o autorización escrita previa, extendida por la jefatura inmediata o
la jefatura que esté brindando apoyo en tales horas.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 36-2024 del 18 de junio de
2024)
e.
Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación
de la Comisión de Teletrabajo Institucional.