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CAPÍTULO II
De los derechos y
obligaciones
Artículo 4º-Obligaciones
de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin
perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de
teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:
a. Determinar los
puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.
b. Elaborar y divulgar
entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las
condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse
en la modalidad de teletrabajo.
c. Proveer y garantizar
el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía
determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes. La
disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona
teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar
teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe
quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la
persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona
teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de
la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el
libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el
desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo
contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en
presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y
dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la
persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la
información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga
acceso como consecuencia de la relación laboral.
d. Capacitar
para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para
desarrollar sus funciones.
e. Informar sobre el
cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud
ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
f. Informar sobre el
cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las
tecnologías de información y comunicación.
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