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ARTÍCULO 56- Requisitos
mínimos de la licitación mayor
El procedimiento de
licitación mayor deberá contar necesariamente con lo siguiente:
a) Decisión inicial emitida
conforme al artículo 37 de la presente ley.
b) Recursos presupuestarios
suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la
contratación.
c) Acreditación de que
cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para
verificar el cumplimiento de la contratación.
d) Pliego de condiciones
conforme al artículo 40 de la presente ley.
e) La definición de los
parámetros para constatar la calidad del bien, obra o servicio que se llegue a
contratar.
f) Los indicadores para
verificar los resultados del procedimiento, considerando todas sus etapas.
g) Publicidad de todas las
actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible en el sistema
digital unificado, de la información que se derive con ocasión de la actividad
contractual. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá
exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de
este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.
h) Invitación abierta a
todos los potenciales oferentes idóneos para que participen en el concurso en
el sistema digital unificado. Cuando lo estime conveniente para la satisfacción
del interés público, la Administración podrá realizar una o varias publicaciones
en medios de comunicación internacionales, asegurándose que se respete el
mínimo del plazo para la recepción de ofertas.
i) El plazo para recibir
ofertas, que no deberá ser menor de quince días hábiles contabilizados a partir
del día siguiente a la comunicación en el sistema digital unificado de la
invitación a participar y hasta el día fijado para la apertura de ofertas,
inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial
internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo, según
lo previsto en el artículo 9 de la presente ley.
j) La posibilidad de
recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso
de objeción la Contraloría General de la República.
k) El plazo de vigencia de la
oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.
l) La posibilidad de
subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el
artículo 50 de la presente ley.
m) El requerimiento y la
rendición de garantía de cumplimiento, la cual se impone como obligatoria.
n) La posibilidad para
todos los oferentes de mejorar su oferta economIca original, en los términos
del artículo 41 de la presente ley, si así lo establece el pliego de
condiciones.
ñ) El deber de motivar el
acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la
presente ley.
o) La posibilidad de
recurrir el acto final del procedimiento, siendo competente para conocerlo la
Contraloría General de la República.
p) La obligación de
readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del
acto final del procedimiento derivado de un recurso de apelación, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles a partir de la comunicación de la
resolución anulatoria. En casos excepcionales debidamente motivados ese plazo
podrá ser prorrogado hasta por quince días hábiles adicionales.
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