ARTÍCULO 54- Nueva
adjudicación en obra
Cuando
el contrato de obra deba ser resuelto según lo establecido en los artículos 113 y 114 de la presente ley,
independientemente del avance de ejecución en que se encuentre, la Administración
podrá realizar un llamado a presentar propuesta entre todos aquellos oferentes
que resultaron elegibles del concurso del cual deriva el contrato a resolver
aplicando las regulaciones de la licitación menor y adjudicando a aquél que
presente el menor precio sobre el saldo pendiente de las obras a ejecutar,
decisión que será susceptible de impugnación mediante el recurso de revocatoria
regulado en el artículo 99 de
la presente ley. En caso de que la obra no se haya concluido por causas
imputables al adjudicatario original, éste no podrá participar de esta nueva
selección ni impugnar el nuevo acto de adjudicación.
En
caso de que no se cuente con oferentes elegibles, según el párrafo anterior, la
Administración podrá recurrir a una licitación menor, independientemente del
monto, para finalizar las obras.
Para
aplicar esta figura, la Administración deberá entregar a los interesados al
menos la bitácora del proyecto y un informe avalado por la inspección de
proyecto donde se detalle el grado de avance físico y financiero de las obras
ejecutadas y recibidas.
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