Artículo 40- Contenido. El pliego de condiciones deberá establecer los
requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar
la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del
precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben
regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación
de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe
asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso
de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes y las
cooperativas, conforme se establezca en el reglamento. Las
especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de
calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites, se deberán solicitar los requerimientos que sean
indispensables para verificar la idoneidad del eventual
contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá
solicitar las muestras que estime convenientes, a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente,
entregados.
En el pliego de condiciones se deberán
indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas
para determinar su elegibilidad.
La Administración estará facultada, hasta
antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones, para
modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el
reglamento de esta ley.
La omisión en el pliego de condiciones de
aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales
oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado
cumplimiento.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública, con el fin de
equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación
pública")
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