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TRANSITORIO II- Todos los
procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos
bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7 494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya
decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la
presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas leyes o
reglamentos de contratación especiales. De igual manera, aplicará lo anterior
para aquellos sistemas alternativos de contratación autorizados por la
Contraloría General de la República, de manera que los procedimientos y
contratos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta ley continuarán su
trámite conforme a esas disposiciones.
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