TÍTULO VII
Rectoría en contratación pública
juntas de adquisición y proveedurías institucionales
CAPÍTULO I
Rectoría en contratación pública
SECCIÓN I
Autoridad de contratación pública
Artículo 128- Creación de la Autoridad de
Contratación Pública. Se crea un órgano
colegiado denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual estará conformado por el ministro de Hacienda, quien lo
presidirá; el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y
el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Las funciones podrán delegarse en los viceministros y la participación no generará dieta alguna. Para el conocimiento de
temas específicos, la Autoridad podrá invitar a jerarcas de otras
instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero
sin voto.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de
marzo del 2025, "Reforma Ley General de
Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas
con las PYMES en materia de contratación pública")
La Autoridad de Contratación
Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para
toda la Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la
República, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el
Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes
competencias:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10659 del 10 de
marzo del 2025, "Reforma Ley General de
Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas
con las PYMES en materia de contratación pública")
a)
Aprobar la propuesta del Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), que realice la
Dirección de Contratación Pública, el cual regirá durante seis años; podrá ser
ajustado anualmente y deberá tener como ejes la generación de eficiencia en la
contratación pública, con altos estándares de calidad, probidad, transparencia
y satisfacción del interés público.
b) Aprobar,
según corresponda, la propuesta de las mejoras regulatorias pertinentes que
efectúe la Dirección de Contratación Pública y disponer la simplificación de
trámites en materia de contratación pública.
c) Proponer directrices al Poder Ejecutivo,
previa escucha de la opinión de los distintos actores, así como de la
ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, al menos para
lo siguiente:
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma
Ley General de Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación
de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública")
i)
Para establecer la vinculación entre el plan de compras y el presupuesto, con
el Plan Nacional y los planes institucionales, según corresponda.
ii) Para
procurar la estandarización de bienes y la promoción de compra consolidada para
generar ahorros mediante economías de escala.
iii) Para propiciar el desarrollo regional, la
innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de pymes y
cooperativas, todo lo anterior como valor público de las compras.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley
N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma
Ley General de Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación
de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública")
iv)
Para la profesionalización, certificación de idoneidad y la capacitación
continua del personal dedicado a la contratación pública y acreditación de las
unidades de compra.
d) Emitir
los lineamientos para los sujetos privados, conforme a lo previsto en el
artículo 1 de esta ley, que serán de acatamiento obligatorio para ellos.
e) Diseñar
las políticas públicas para garantizar la participación ciudadana efectiva en
los procedimientos de compras de bienes y servicios conforme a la presente ley.
f) Emitir
las fórmulas para el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos.
g) Las demás
funciones establecidas en la presente ley.