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TRANSITORIO VII- Dentro del
plazo de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley, se autoriza
a todas las entidades públicas para que puedan trasladar plazas o funcionarios
a la Dirección de Contratación Pública, la cual deberá dar su anuencia tomando
en consideración la idoneidad de los funcionarios propuestos, conservando los
derechos laborales generados en la relación con la entidad de la cual se
traslada.
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