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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII- Dentro del plazo de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley, se autoriza a todas las entidades públicas para que puedan trasladar plazas o funcionarios a la Dirección de Contratación Pública, la cual deberá dar su anuencia tomando en consideración la idoneidad de los funcionarios propuestos, conservando los derechos laborales generados en la relación con la entidad de la cual se traslada.

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