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ARTÍCULO 26- Prohibición
sobreviniente
Existirá prohibición
sobreviniente cuando la causal de prohibición respectiva se produzca después de
emitida la decisión inicial del procedimiento de contratación y antes del acto
de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá
ser adjudicada y se liberará al oferente de todo compromiso con la
Administración.
Cuando la causal de la prohibición
sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme,
deberá informarlo a la Administración dentro de los cinco días hábiles al
acaecimiento del hecho, a fin de que se deje constancia de dicha situación en
el expediente administrativo electrónico. En tal caso, la Administración deberá
velar, con especial diligencia, porque el contrato se ejecute bajo las
condiciones pactadas, sin que puedan existir tratos distintos de los dados a
otros contratistas en iguales condiciones.
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