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SECCIÓN II
Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración
ARTÍCULO 13- Actuar ético
de otros sujetos distintos de la Administración
Todas las actuaciones que
realicen los sujetos distintos de la Administración, con ocasión de la
actividad de contratación pública, la deberán realizar de manera proba, íntegra
y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos.
La Autoridad de
Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición,
conforme a lo que el reglamento disponga al efecto.
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