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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 13
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Artículo 13
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SECCIÓN II

Actuaciones de otros sujetos distintos a la Administración

ARTÍCULO 13- Actuar ético de otros sujetos distintos de la Administración

Todas las actuaciones que realicen los sujetos distintos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, la deberán realizar de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos.

La Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la aplicación de esta disposición, conforme a lo que el reglamento disponga al efecto.

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