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ARTÍCULO 12- Obligación de
atención y cumplimiento
Toda gestión que formule el
contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del
contrato, deberá ser resuelta y comunicada por la Administración dentro de un
plazo máximo de diez días hábiles contado a partir del recibo de la solicitud,
salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de
condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el
contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días
hábiles. La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad
administrativa del funcionario incumpliente.
La Administración está
obligada a cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente en la
contratación pública y a realizar las gestiones pertinentes de forma oportuna
para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.
El silencio de la
Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de
una autorización admisible en derecho y se haya cumplido con todos los
requisitos.
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