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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43009 >> Fecha 24/05/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43009 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Refórmese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente:

"Artículo 13°-. Para que sea aprobado el ingreso en tránsito bajo la categoría migratoria de No Residentes, Subcategoría de Turismo, las personas extranjeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos migratorios correspondientes establecidos por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos, para dicha categoría migratoria, inclusive portar la respectiva visa de ingreso según su nacionalidad de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b) Demostrar al momento de su ingreso que cuenta con todos los requisitos migratorios y sanitarios necesarios para su egreso de Costa Rica, de acuerdo con la vía fronteriza por la que pretende realizar su egreso, así como según el país hacia el cual se dirige.

c) Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.

d) Seguro de viaje con mínimo 05 días de vigencia, que deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID- 19, ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un hospital, así como gastos de hospedaje.

e) Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.

El plazo de permanencia máximo a otorgar bajo este supuesto será por la cantidad de horas establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y Extranjería, sin excepción alguna pudiendo la persona egresar por cualquiera de las vías regulares habilitadas para ello.

Una vez que la persona egrese del país, la autorización de permanencia en tránsito otorgada expirará de manera automática por la finalización del ciclo migratorio. En caso de requerir nuevamente trasladarse por el país en tránsito, deberá realizar un nuevo proceso de control migratorio de ingreso aportando todos los requisitos indicados en el presente artículo.

Esta disposición aplicará al caso concreto de las personas diplomáticas, que no se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto."

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