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Artículo 2°.- Refórmese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30
de octubre de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente:
"Artículo 13°-. Para que sea aprobado el
ingreso en tránsito bajo la categoría migratoria de No Residentes, Subcategoría
de Turismo, las personas extranjeras deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Cumplir con los
requisitos migratorios correspondientes establecidos por la Ley General de
Migración y Extranjería y sus reglamentos, para dicha categoría migratoria,
inclusive portar la respectiva visa de ingreso según su nacionalidad de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia
para No Residentes dictadas por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
b) Demostrar al momento de
su ingreso que cuenta con todos los requisitos migratorios y sanitarios
necesarios para su egreso de Costa Rica, de acuerdo con la vía fronteriza por
la que pretende realizar su egreso, así como según el país hacia el cual se
dirige.
c) Completar el formulario
denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.
d) Seguro de viaje con
mínimo 05 días de vigencia, que deberá cubrir al menos los gastos de
alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID- 19, ya sea de
los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la
Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante
dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se
encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedad
COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un hospital, así como
gastos de hospedaje.
e) Acatar las medidas
sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.
El plazo de permanencia
máximo a otorgar bajo este supuesto será por la cantidad de horas establecidas
vía resolución por la Dirección General de Migración y Extranjería, sin
excepción alguna pudiendo la persona egresar por cualquiera de las vías
regulares habilitadas para ello.
Una vez que la persona
egrese del país, la autorización de permanencia en tránsito otorgada expirará
de manera automática por la finalización del ciclo migratorio. En caso de
requerir nuevamente trasladarse por el país en tránsito, deberá realizar un
nuevo proceso de control migratorio de ingreso aportando todos los requisitos
indicados en el presente artículo.
Esta disposición aplicará
al caso concreto de las personas diplomáticas, que no se encuentren acreditadas ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto."
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