|
ARTÍCULO 14- Patrimonio de
la Agencia Espacial Costarricense
El patrimonio de la Agencia
se integrará con:
a) Los bienes muebles e
inmuebles que se destinen a su servicio.
b) Los aportes iniciales
establecidos en esta ley.
c) Los ingresos que perciba
por los servicios que preste.
d) Las donaciones y los
legados que se otorguen a su favor.
e) Los demás bienes,
derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
|