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 Normativa >> Ley 9960 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9960 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Patrimonio de la Agencia Espacial Costarricense

El patrimonio de la Agencia se integrará con:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.

b) Los aportes iniciales establecidos en esta ley.

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.

d) Las donaciones y los legados que se otorguen a su favor.

e) Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

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