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 Normativa >> Resolución 1223 >> Fecha 20/05/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1223 - Articulo 1
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

(Esta norma fue derogada por el artículo 8° de la resolución N° MEP-003-2022 / MS-DM-1001-2022  del 3 de enero de 2022, "Reestablece la obligatoriedad de la educación presencial a partir del curso lectivo 2022 en el sistema educativo costarricense público y privado en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada")

N° MEP-1223-2021-2021 / MS-DM-4222-2021

DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD. En San José, al ser las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos números 50 y 141 de la Constitución Política; 4, 6, 24 y 26 de la Ley N°7184 del 18 de julio de 1990, Convención sobre Derechos del Niño; 25 inciso 2), 28 incisos 1) y 2) acápite a) y j), 99, 100, 102, 103 105, y 107 de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 9, 13, 14, 20, 147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 1 y 2 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; 1 de la Ley Nº 2160 del 25 de septiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; 123 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 del Código de Educación; 5 y 45 de la Ley N°7739 del 06 de enero de 1998, del Código de Niñez y Adolescencia; 1, 2, 140 y 144 de la Ley N°5476 del 21 de diciembre de 1973 del Código de Familia; 39 y 57 de la Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil; 71 inciso a) del Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo; 6 del Decreto Ejecutivo N° 2 del año 1965,Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media; 8 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, Reglamento de la Carrera Docente; Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a la Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020; y la Resolución MEP-0065-01-2021 / MSDM-1165-2021 del 18 de enero de 2021 y;

RESULTANDO

1. En enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que había provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.

2. El 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

3. El 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.

4. En atención a las potestades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 8488 del 11 de enero de 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S procedió a declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la expansión de la pandemia COVID-19.

5. El 24 de diciembre de 2020 se inició en Costa Rica el programa oficial de vacunación contra COVID 19; según los criterios de riesgo establecidos por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (tanto el riesgo de enfermar gravemente y morir, como el riesgo de contagiarse y contagiar a otras personas) se establecieron 5 grupos de vacunación que serán abordados de manera sucesiva, correspondiendo al personal del Ministerio de Educación Pública el 4° grupo a vacunar. No obstante, las personas docentes y administrativas que laboren en centros educativos mayores de 58 años o que presenten algún factor de riesgo (hipertensos, diabéticos, cardiópatas, enfermos respiratorios crónicos, con enfermedad renal crónica, obesidad grado III y mórbida, o pacientes con cáncer) han sido incluidas en el proceso de vacunación correspondiente al 2° o 3° grupo. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación Pública, según la disponibilidad nacional e internacional de vacunas, realiza esfuerzos para lograr la vacunación prioritaria en el año 2021 de más de ochenta mil personas funcionarias al servicio del sistema educativo público costarricense.

6. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo del curso lectivo en condiciones seguras para las personas estudiantes, docentes y personal administrativo, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, establecieron los "Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en  centros educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19). LS-CS-014.", aprobados por el Ministerio de Salud el 15 de diciembre del 2020 y sujetos a ser actualizados constantemente con el objeto de que respondan en todo momento a las necesidades y exigencias requeridas.

7. El 18 de enero de 2021, mediante Resolución MEP-0065-01-2021 / MS-DM-1165-2021, el Ministerio de Educación en conjunto con las autoridades sanitarias nacionales, procedió a implementar la mediación pedagógica para la educación combinada, entendida como la estrategia pedagógica que posibilita a las personas docentes ofrecer acompañamiento a la persona estudiante en dos ambientes de aprendizaje diferentes: el trabajo en la presencialidad, en subgrupos de acuerdo con los espacios de aula que cumplan con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de distanciamiento físico y protocolos sanitarios, así como el ambiente educativo a distancia, utilizando los recursos tecnológicos, cuando sea posible, o el material impreso, privilegiando la posibilidad del acompañamiento docente que permite a la persona estudiante de los servicios educativos públicos y privados de educación prescolar, I, II y III ciclo de la educación general básica y educación diversificada, tener la oportunidad de evacuar dudas, recibir apoyo en sus áreas más débiles, construir procesos guiados de acuerdo con las necesidades cognitivas y lograr mejorar el nivel de logro en los aprendizajes.

8. Producto de los procesos de investigación y seguimiento desarrollados durante los cursos lectivos 2020 y 2021, se ha logrado determinar que más de 400 mil personas estudiantes inscritas en el sistema educativo público no poseen conectividad o acceso a equipo tecnológico en sus hogares, esto a pesar de los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Educación Pública en la materia, población para quien las brechas no pueden seguirse ensanchando y por lo tanto no resulta factible el desarrollo de un modelo de mediación pedagógica en el ambiente a distancia, mediante sesiones sincrónicas con tecnología y conectividad; estrategia que propiciaría el rezago de dicha población y una afectación directa a su derecho a la educación.

9. Según el último informe del Ministerio de Salud, al día de hoy 20 de mayo 2021 se reportan 2812 casos nuevos de COVID 19; con ello la afectación pandémica total asciende en Costa Rica a 296.632 casos de contagio confirmados, de los cuales 66.229. son casos activos. Se reportaron además 40 personas fallecidas en las últimas 24 horas, para un total de 3736 personas fallecidas durante todo el transcurso de la pandemia. A esta fecha se reportan 1431 personas hospitalizadas de las cuales 520 están internadas en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), llegando de esta manera

al límite de la capacidad hospitalaria del país y al congestionamiento de todo el sistema sanitario.

10. A esta misma fecha, según el reporte de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, de los 82 cantones que comprende la división política del país, 72 se encuentran en alerta naranja y los restantes diez cantones, están bajo la prevención de alerta amarilla. Se registran, según la misma fuente casos confirmados en 82 cantones de las 7 provincias.

 

 11. Este incremento acentuado del contagio es de orden multifactorial, pero la movilidad social diaria, es uno de los factores de mayor incidencia sobre el mismo. Ello impone al Estado el deber de intervenir en protección de la salud y la vida, tomando entre otras medidas de contención, restricciones a la movilidad diaria, las cuales han dado resultados efectivos durante los periodos de restricción vehicular de fin de semana.

12. La actividad educativa que moviliza más de un millón de personas diariamente, sin ser en si mismo el factor de aumento en los casos de contagio, si constituye un elemento que incrementa la movilidad social diaria por la circulación en vías públicas de padres de familia, estudiantes, docentes y otras personas funcionarias de los centros educativos.

13. Las proyecciones oficiales y de especialistas, hacen prever para las próximas semanas, un incremento de la tasa de contagio y del número de personas que diariamente se enferman de COVID 19; tendencia que, de no contenerse, ocasionará el colapso total del sistema hospitalario y muchas muertes más que lamentar. En la siguiente gráfica se muestran tres escenarios posibles para las próximas semanas:

 CONSIDERANDO:

I. La educación es un derecho fundamental que tiene por finalidad el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (Artículo N° 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y N° 79 de nuestra Constitución Política). Es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento de movilidad social ascendente; indispensable para enfrentar la pobreza, la exclusión, la desigualdad y un medio para asegurar la paz.

II. De conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos. Por consiguiente, corresponde al Ministerio de Educación Pública como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación, ofrecer los distintos procesos de formación de forma amplia y adecuada promoviendo el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas, la promoción de una sociedad que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social y la paz.

III. De acuerdo con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

IV. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

V. Según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para afrontar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

VI. Las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

VII. Con posterioridad al pico de casos de COVID-19 previsto por las autoridades sanitarias para el año 2021 y las culminación de las medidas a implementar en el presente documento, corresponderá al Ministerio de Educación Pública establecer todas aquellas medidas tendientes a garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el derecho a la salud de la comunidad educativa nacional, mismas que podrán lograrse mediante la continuidad y actualización de la mediación pedagógica para la educación combinada o la implementación de aquellas medidas académicas y administrativas autorizadas por el Consejo Superior de Educación para el curso lectivo 2021.

VIII. En atención a las disposiciones presentes en el artículo 266 del Código de Educación, Ley N° 181, el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y el articulo 88 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235, el Ministerio de Educación Pública se encuentra autorizado a reducir las vacaciones anuales de fin e inicio de curso lectivo hasta por un mes. Lo anterior, ante la interrupción imprevista por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor del curso lectivo, garantizando así la reposición del tiempo lectivo y desarrollo integral de las personas estudiantes.

IX. En razón de lo anterior, de común acuerdo las autoridades de salud y educación, determinan que la interrupción temporal del curso lectivo 2021 representa una herramienta viable que cumple una doble faceta a nivel sanitario y educativo, la primera faceta mediante la limitación de la movilidad de la población nacional con el fin de reducir la incidencia de casos de COVID-19 y la segunda faceta mediante el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil en general.

X. El presente instrumento tiene a su vez como objetivo adicional, establecer disposiciones administrativas vinculadas de forma directa a la interrupción del curso lectivo 2021, entre estas la continuidad de servicios prioritarios en centros educativos, la gestión del personal de Título Primero del Estatuto de Servicio Civil y la regulación del servicio educativo ofertado por centros educativos privados en el presente contexto.

Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1.- Objeto y alcance.

La presente resolución tiene como objeto decretar la interrupción temporal del curso lectivo 2021 en los niveles de Educación Preescolar, I, II y III de la Educación General Básica (EGB) y la Educación Diversificada en el sistema educativo público costarricense, por causa de fuerza mayor (la pandemia COVID 19 y sus repercusiones sanitarias, sociales y económicas). Esta interrupción implica la suspensión temporal del desarrollo de la mediación pedagógica en modalidad combinada dirigida a la población estudiantil de los centros educativos públicos, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 en territorio nacional.

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