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ARTICULO 8°.-Control de la
presente medida temporal de restricción vehicular. La Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con el apoyo que requiera, ejercerá las labores
de control para el cumplimiento de la medida de restricción vehicular
temporal descrita en el presente Decreto Ejecutivo.
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