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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43003 >> Fecha 18/05/2021 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43003 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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ARTICULO 8°.-Control de la presente medida temporal de restricción vehicular. La Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el apoyo que requiera, ejercerá las labores de control para el cumplimiento de la medida de restricción vehicular temporal descrita en el presente Decreto Ejecutivo.

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