|
ARTICULO 7°.- Cumplimiento
de lineamientos sanitarios. Las personas físicas y
jurídicas propietarias de vehículos automotores, las personas conductoras
de los mismos y personas acompañantes que circulen en el día autorizado correspondiente
en franja horaria establecida en el artículo 3° o bien que circulen con ocasión
de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 4° del presente
Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los respectivos lineamientos
sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.
|