Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43003 >> Fecha 18/05/2021 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43003 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 7°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios. Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores, las personas conductoras de los mismos y personas acompañantes que circulen en el día autorizado correspondiente en franja horaria establecida en el artículo 3° o bien que circulen con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los respectivos lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.

Ir al inicio de los resultados