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ARTICULO 6°.- Medidas sobre
el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y
transporte terrestre internacional. Para el caso de las medidas
correspondientes sobre el transporte público remunerado de personas, el
transporte especial y el transporte terrestre internacional, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2021.
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