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ARTÍCULO 5°.- Demostración para la
aplicación de la excepción. Para aquellos incisos del
artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, en los cuales se establece
la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente,
dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la
presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia
laboral emitida de forma digital o física por la persona empleadora en los mismos
términos del artículo 7° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril
de 2021.
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