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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43003 >> Fecha 18/05/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43003 - Articulo 3
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ARTÍCULO 3°.- Regulación horaria de restricción vehicular diurna temporal.

Durante el período que abarca del miércoles 19 de mayo al domingo 13 de junio de 2021, inclusive, y en el horario comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, únicamente se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

Día

Autorización para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

7 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

8 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9

9 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

10 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9

11 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

12 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 1, 3, 5, 7 y 9

13 de junio de 2021

Placas o AGV que finalicen 0, 2, 4, 6 y 8

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo.

 (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43035 del 4 de junio del 2021)

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