ARTÍCULO 12°.- Rige.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de las 05:00 horas del 19
de mayo de 2021 y hasta las 20:59 horas del 13 de junio de 2021.
(Así reformado por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 43035 del 4 de junio del 201)
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de mayo de
dos mil veintiuno.
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