ARTÍCULO 10°.-Temporalidad de la medida.
La medida de restricción vehicular especial consignada en el presente
Decreto Ejecutivo se aplicará a partir de las 05:00 horas del día 19 de mayo y
hasta las 20:59 horas del 13 de junio de 2021.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
43035 del 4 de junio del 2021)
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