N° 42886-MINAE-MAG-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGIA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 30, 46 último párrafo, 50, 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; último párrafo del
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995; y
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I. Que el artículo 50 de
la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el
efectivo acceso a información ambiental, incluyendo en materia de cobertura y
uso de la tierra y ecosistemas, acceso que además ha sido considerado un
principio del derecho ambiental constitucional (Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, voto N°6322-2003). Adicionalmente, los artículos 27 y 30
garantizan el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las
instituciones estatales, sujeta a los límites allí previstos.
II. Que el Principio 10 de
la Declaración de Río 1992 Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, requiere
que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental que
dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de
participación pública en asuntos ambientales.
III. Que Costa Rica
suscribió la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(ONU) ratificado mediante la Ley N°7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de
París ratificado mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre de 2016; el Convenio
sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992) ratificado mediante
la Ley N°7416 del 30 de junio de 1994; y la Convención ONU de Lucha contra
Desertificación por Sequía en África, ratificado mediante la Ley N°7699 del 03
de octubre de 1997; las cuales requieren contar con información en materia de
cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, y solicitan al país generar y
difundir información oficial sobre estos temas.
IV. Que Costa Rica está en
proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y debe contar con sistemas nacionales de información e
indicadores ambientales apropiados.
V. Que en el artículo 2 de
la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 establece que el Estado propiciará la
puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales,
destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos
y sociales para el país. A su vez, en su artículo 78, inciso h), se requiere
preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual es necesario generar
información y productos en materia de cobertura y uso de la tierra y los
ecosistemas.
VI. Que el país ha
desarrollado esfuerzos para generar y difundir información ambiental y realizar
acciones de monitoreo y control, mediante la creación y operación del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Programa Nacional de Monitoreo
Ecológico (PRONAMEC), el Sistema de Información de los Recursos Forestales
(SIREFOR) y el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC).
VII. Que los Informes de la
Contraloría General de la República N°DFOE-AE-IF-12 (2011),
N°DFOE-AE-IF-12-2014 (2014) y N°DFOE-AE-IF-14-2014 (2014), requieren al
Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollar procesos, mecanismos y
plataformas para gestionar información territorial y monitorear los componentes
de la biodiversidad.
VIII. Que por medio del
Decreto Ejecutivo N°37658-MINAET del 29 de enero de 2013, se establece
formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), bajo la responsabilidad
del Ministerio de Ambiente y Energía, y coordinado por el Centro Nacional de
Información Geoambiental (CENIGA), con el objetivo de
que se constituya en la plataforma oficial de coordinación y vinculación
institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y
distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. El SINIA se
basa en la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA), la cual está
constituida por las entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas
con la generación y uso de información ambiental en Costa Rica. Esta red
interconecta todos los sistemas de información temáticos y los generadores de
datos, incluidas instituciones dentro y fuera del sector ambiental, la
academia, las ONG y gobiernos locales.
IX. Que el Instituto
Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de creación N°59 del 4 de
julio de 1944, y la Ley N°8905 del 7 de diciembre de 2010, y sus reformas, es
una dependencia del Registro Nacional, de naturaleza científica y técnica
rectora de la cartografía nacional, además de elaborar los estudios, las
investigaciones o labores, y el desarrollo de políticas nacionales de carácter
cartográfico, geográfico, geodésico y geofísico, orientados a apoyar los
procesos de planificación.
X. Que el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N°37773-JP-H-MINAE-MICITT del 7 de mayo del 2013, crea el
Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que
publicita y publica en forma integral la información territorial temática
debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica
oficial. Además, en su artículo 5 señala que el Poder Ejecutivo deberá publicar
en el SNIT, toda la información territorial georreferenciable
estandarizada que genere, administre y gestione.
XI. Que el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N°42120-JP del 18 de noviembre de 2019, crea la
Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), como un mecanismo
de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica,
considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público,
privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de
información geográfica del territorio continental y marino nacional. Además, en
su artículo 2 se define como objetivo general, promover la gestión de datos e
información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma
de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como
articular, armonizar, disponer,
reutilizar la
generación de productos, geoservicios y publicación
de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados,
georreferenciados y compatibilizados.
XII. Que por medio de la
Directriz N°DM-417-2015 del 13 de mayo de 2015 del Ministro de Ambiente y
Energía, emitida como rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial (que al momento de emisión de la Directriz,
Ordenamiento Territorial formaba parte del sector), se instruye al CENIGA a
desarrollar la capacidad nacional para monitorear el uso y los cambios de uso
de la tierra que incorpore tanto bosques como otros ecosistemas fundamentales
para dar seguimiento a la evolución de nuestro patrimonio natural.
XIII. Que la legislación
costarricense otorga competencias al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al
Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al Instituto Geográfico Nacional,
para generar, compilar y difundir información en materia de cobertura y uso de
la tierra y los ecosistemas.
XIV. Que la generación de
información sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas es imprescindible
para permitir la participación ciudadana, la toma de decisiones fundamentadas,
y para implementar lo dispuesto en la normativa nacional y políticas públicas
en materia forestal, de biodiversidad y de cambio climático que son de interés
para el desarrollo nacional.
XV. Que es prioritario
establecer y consolidar la operación de un sistema robusto y transparente de
monitoreo sobre la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, dirigido a
generar información y productos de calidad y de naturaleza oficial; que permita
a su vez, coordinar y vincular con las iniciativas y sistemas de información
existentes, y disponer de información pertinente que le permita a la
Administración Pública tomar acciones basadas en dicha información.
XVI. Que de conformidad con
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por
tanto;
DECRETAN:
"Creación y
operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la
Tierra y Ecosistemas
(SIMOCUTE)"
Artículo
1. Creación y coordinación del SIMOCUTE.
Crease el
Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, en
adelante denominado SIMOCUTE, plataforma que estará bajo la responsabilidad del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), así como con el Ministerio de Justicia y Paz
(MJP). El SIMOCUTE será liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del MINAE y forma parte de los
esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de tecnologías de información y la
información digital, incluidos los datos espacialmente explícitos, como
mecanismos para generar y aumentar el conocimiento, mejorar la gestión de los
recursos del país y fomentar la igualdad de oportunidades de la población.