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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42886 >> Fecha 09/03/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42886 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42886-MINAE-MAG-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 30, 46 último párrafo, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; último párrafo del artículo 02 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995; y artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental, incluyendo en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, acceso que además ha sido considerado un principio del derecho ambiental constitucional (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N°6322-2003). Adicionalmente, los artículos 27 y 30 garantizan el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las instituciones estatales, sujeta a los límites allí previstos.

II. Que el Principio 10 de la Declaración de Río 1992 Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental que dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de participación pública en asuntos ambientales.

III. Que Costa Rica suscribió la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU) ratificado mediante la Ley N°7414 del 13 de junio de 1994; el Acuerdo de París ratificado mediante la Ley N°9405 del 04 de octubre de 2016; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992) ratificado mediante la Ley N°7416 del 30 de junio de 1994; y la Convención ONU de Lucha contra Desertificación por Sequía en África, ratificado mediante la Ley N°7699 del 03 de octubre de 1997; las cuales requieren contar con información en materia de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, y solicitan al país generar y difundir información oficial sobre estos temas.

IV. Que Costa Rica está en proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y debe contar con sistemas nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.

V. Que en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 establece que el Estado propiciará la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país. A su vez, en su artículo 78, inciso h), se requiere preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual es necesario generar información y productos en materia de cobertura y uso de la tierra y los ecosistemas.

VI. Que el país ha desarrollado esfuerzos para generar y difundir información ambiental y realizar acciones de monitoreo y control, mediante la creación y operación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC), el Sistema de Información de los Recursos Forestales (SIREFOR) y el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC).

VII. Que los Informes de la Contraloría General de la República N°DFOE-AE-IF-12 (2011), N°DFOE-AE-IF-12-2014 (2014) y N°DFOE-AE-IF-14-2014 (2014), requieren al Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollar procesos, mecanismos y plataformas para gestionar información territorial y monitorear los componentes de la biodiversidad.

VIII. Que por medio del Decreto Ejecutivo N°37658-MINAET del 29 de enero de 2013, se establece formalmente el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, y coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), con el objetivo de que se constituya en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense, para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. El SINIA se basa en la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA), la cual está constituida por las entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la generación y uso de información ambiental en Costa Rica. Esta red interconecta todos los sistemas de información temáticos y los generadores de datos, incluidas instituciones dentro y fuera del sector ambiental, la academia, las ONG y gobiernos locales.

IX. Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) de conformidad con su Ley de creación N°59 del 4 de julio de 1944, y la Ley N°8905 del 7 de diciembre de 2010, y sus reformas, es una dependencia del Registro Nacional, de naturaleza científica y técnica rectora de la cartografía nacional, además de elaborar los estudios, las investigaciones o labores, y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico y geofísico, orientados a apoyar los procesos de planificación.

X. Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°37773-JP-H-MINAE-MICITT del 7 de mayo del 2013, crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial. Además, en su artículo 5 señala que el Poder Ejecutivo deberá publicar en el SNIT, toda la información territorial georreferenciable estandarizada que genere, administre y gestione.

XI. Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°42120-JP del 18 de noviembre de 2019, crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), como un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional. Además, en su artículo 2 se define como objetivo general, promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer,

reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.

XII. Que por medio de la Directriz N°DM-417-2015 del 13 de mayo de 2015 del Ministro de Ambiente y Energía, emitida como rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (que al momento de emisión de la Directriz, Ordenamiento Territorial formaba parte del sector), se instruye al CENIGA a desarrollar la capacidad nacional para monitorear el uso y los cambios de uso de la tierra que incorpore tanto bosques como otros ecosistemas fundamentales para dar seguimiento a la evolución de nuestro patrimonio natural.

XIII. Que la legislación costarricense otorga competencias al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al Instituto Geográfico Nacional, para generar, compilar y difundir información en materia de cobertura y uso de la tierra y los ecosistemas.

XIV. Que la generación de información sobre cobertura y uso de la tierra y ecosistemas es imprescindible para permitir la participación ciudadana, la toma de decisiones fundamentadas, y para implementar lo dispuesto en la normativa nacional y políticas públicas en materia forestal, de biodiversidad y de cambio climático que son de interés para el desarrollo nacional.

XV. Que es prioritario establecer y consolidar la operación de un sistema robusto y transparente de monitoreo sobre la cobertura y uso de la tierra y ecosistemas, dirigido a generar información y productos de calidad y de naturaleza oficial; que permita a su vez, coordinar y vincular con las iniciativas y sistemas de información existentes, y disponer de información pertinente que le permita a la Administración Pública tomar acciones basadas en dicha información.

XVI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto;

DECRETAN:

"Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la

Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE)"

Artículo 1. Creación y coordinación del SIMOCUTE.

Crease el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas, en adelante denominado SIMOCUTE, plataforma que estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como con el Ministerio de Justicia y Paz (MJP). El SIMOCUTE será liderado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del MINAE y forma parte de los esfuerzos de Costa Rica para promover el uso de tecnologías de información y la información digital, incluidos los datos espacialmente explícitos, como mecanismos para generar y aumentar el conocimiento, mejorar la gestión de los recursos del país y fomentar la igualdad de oportunidades de la población.

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