ARTÍCULO 2°.- Adición del transitorio X. Adiciónese el
transitorio X al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020,
a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:
"Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción
vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días
comprendidos del martes 11 de mayo al lunes 31 de mayo, inclusive, y en el
período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el
tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último
dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de
circulación AGV, detallado a continuación:
(Corregido
el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N°
94 a La Gaceta N° 89 del 11 de mayo del 2021, página N° 2, que se corrigió del
párrafo anterior la franja horaria.)
|
Día
|
Restricción para circular
según el
último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV
|
|
Lunes
|
Placa o permiso
AGV que finalice en 1 y 2
|
|
Martes
|
Placa o permiso
AGV que finalice en 3 y 4
|
|
Miércoles
|
Placa
o
permiso AGV que finalice en 5 y 6
|
|
Jueves
|
Placa
o
permiso AGV que finalice en 7 y 8
|
|
Viernes
|
Placa
o
permiso AGV que finalice en 9 y 0
|
Salvo las excepciones
contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.
Durante
el período de vigencia del presente transitorio, se suspende la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo."
|