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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43000 >> Fecha 10/05/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43000 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Adición del transitorio X. Adiciónese el transitorio X al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

"Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al lunes 31 de mayo, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 94 a La Gaceta N° 89 del 11 de mayo del 2021, página N° 2, que se corrigió del párrafo anterior la franja horaria.)

 

  Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV

Lunes

Placa o permiso AGV que finalice en 1 y 2

Martes

Placa o permiso AGV que finalice en 3 y 4

Miércoles

Placa o permiso AGV que finalice en 5 y 6

Jueves

Placa o permiso AGV que finalice en 7 y 8

Viernes

Placa o permiso AGV que finalice en 9 y 0

            Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

Durante el período de vigencia del presente transitorio, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo."

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